LÍMITES DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO PERSONAL EN PERÚ
Introducción:
La importación de productos para uso o consumo personal en Perú está sujeta a ciertos límites y regulaciones establecidos por la ley.
Es fundamental que las personas que deseen importar productos para su propio uso comprendan estos límites y los cumplan para evitar problemas con las autoridades aduaneras.
En este artículo, exploraremos en detalle los límites de importación para consumo personal en Perú, teniendo en cuenta el documento de identidad utilizado y el tipo de producto que se desea importar.
1. Importación con DNI, Carné de Extranjería (CE) o Pasaporte
Cuando se utiliza el DNI, CE o Pasaporte para realizar la importación, existen dos opciones disponibles:
1.1. Opción 1: Límite anual de 3 importaciones
– Se puede importar un máximo de 3 veces al año.
– Cada importación debe tener un valor máximo de US$ 1000 FOB (Free On Board, que representa el valor del producto sin incluir los costos de transporte y seguros).
– Recuerda que las importaciones de menos de US$ 200 FOB no pagan impuestos.
1.2. Opción 2: Límite anual de 1 importación
– Se puede importar una sola vez al año.
– El valor máximo permitido es de US$ 3000 FOB.
Es importante destacar que estos límites se refieren al valor FOB de los productos, es decir, el valor de la mercancía sin incluir los costos adicionales como flete, seguro y otros gastos de importación.
2. Límites para mercancías restringidas
Algunas categorías de productos son consideradas mercancías restringidas y tienen límites específicos cuando se importan solo con DNI, CE o Pasaporte:
2.1. Cosméticos
– Se permite un máximo de 4 unidades o kits por envío.
– Esto significa que en cada importación se pueden traer hasta 4 productos cosméticos diferentes o 4 sets de cosméticos.
2.2. Juguetes
– Se permite un máximo de 4 unidades diferentes por envío.
– Es decir, se pueden importar hasta 4 juguetes distintos en cada operación.
2.3. Celulares
– Se permite un máximo de 5 unidades al año.
– Los celulares importados deben estar homologados, lo que significa que cumplen con los estándares técnicos y de seguridad requeridos para su uso en el país.
2.4. Drones y cámaras de vigilancia
– Se permite un máximo de 1 unidad por envío.
– Al igual que los celulares, los drones y cámaras de vigilancia deben estar homologados, siguiendo los requisitos específicos para este tipo de dispositivos.
Es importante tener en cuenta que no se recomienda importar vitaminas, suplementos o equipos médicos solo con DNI, ya que estos productos requieren permisos especiales de las autoridades sanitarias.
3. Límites para productos de marcas registradas
Cuando se trata de productos de marcas reconocidas y registradas, también existen límites de importación para consumo personal:
3.1. Zapatillas
– Se permite un máximo de 4 pares por envío.
– Esto significa que en cada importación se pueden traer hasta 4 pares de zapatillas de marcas registradas.
3.2. Tecnología
– Se permite un máximo de 3 unidades por envío.
– Esto incluye productos como computadoras, tablets, smartwatches, entre otros dispositivos tecnológicos de marcas registradas.
3.3. Otros productos (carteras, lentes, relojes, ropa)
– Se permite un máximo de 6 unidades por envío para cada tipo de producto de marcas registradas.
Es crucial respetar estos límites al importar productos de marcas registradas para evitar problemas con las autoridades aduaneras y los propietarios de las marcas.
4. Excepciones y casos especiales
Existen algunas excepciones y casos especiales a tener en cuenta al importar productos para consumo personal:
4.1. Obsequios
– Se permite recibir obsequios del exterior sin fines comerciales hasta por un valor de US$ 1000 por envío, con un límite de 3 envíos por año.
– Los obsequios deben ser ocasionales y no pueden ser destinados a la venta.
4.2. Mudanza
– Las personas que regresan al país después de residir en el extranjero por un período mínimo de 1 año pueden importar sus bienes de uso personal y doméstico sin pagar tributos, hasta por un valor de US$ 30,000.
– Este beneficio solo puede ser utilizado una vez cada 3 años.
4.3. Muestras sin valor comercial
– Se pueden importar muestras sin valor comercial hasta por un valor de US$ 200 por envío, sin pagar tributos.
– Estas muestras deben ser representativas del producto y no pueden ser destinadas a la venta.
5. Importación con RUC
Si se desea importar cantidades mayores o productos que requieren permisos especiales, es necesario contar con un número de RUC (Registro Único de Contribuyentes) y gestionar los permisos correspondientes ante las autoridades competentes.
– Con RUC 10 o RUC 15 (persona natural con negocio), se pueden realizar las importaciones que se deseen, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se paguen los tributos correspondientes.
– Con RUC 20 (persona jurídica), también se pueden realizar las importaciones necesarias, siguiendo los procedimientos establecidos.
– Es importante destacar que solo están permitidos los regímenes tributarios de Régimen Especial, Régimen MYPE Tributario y Régimen General. No es recomendable importar bajo el Nuevo RUS (NRUS) ni el Régimen de Amazonía (RXH).